Las preguntas que toda persona emprendedora se hace. Parte II

1. Soy autónomo y mi actividad es “Consultoría de Empresas”, me desplazo continuamente a las organizaciones de mis clientes ¿puedo deducirme el IVA de la compra de un coche? 

SI. Pero debes justificar que el vehículo que se compra es para utilizarlo directa y exclusivamente para desarrollar la actividad económica sin ser de utilidad para fines personales, algo que en la mayoría de los casos resulta difícil de demostrar. 

En general, la Agencia Tributaria admite que los autónomos se deduzcan hasta el 50% del IVA soportado en la compra de un vehículo y de los gastos en los que se pueda incurrir (gasolina, reparaciones y revisiones, servicios de aparcamiento). 

Las cuotas de IVA soportadas por la adquisición o arrendamiento de vehículos, sus remolques, ciclomotores o motocicletas, vehículos mixtos y todo terreno, que se utilicen en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, se podrán deducir en un 50 por 100, ya que la ley de IVA presume que el grado de afectación, salvo que puedas probar un grado de utilización mayor”

¿En qué casos podría deducir el 100%?

Siempre que se trate de los siguientes vehículos, se entenderá afectación total a la actividad: 

Para demostrar que el uso del coche es necesario para el desarrollo de la actividad hay varias fórmulas que se pueden utilizar, entre las que destacan: presentar un listado de clientes y poblaciones donde residen, una agenda de visitas, presupuestos aceptados en los que conste dónde se presta el servicio o dónde se entrega la mercancía. 

2. Me quiero dar de alta como Comercial, ¿es necesario colegiarse para el desarrollo de mi actividad?

No. Únicamente existe obligación de colegiarse cuando la persona se da de alta en el epígrafe “Agente Comercial”. Ahora bien, es importante tener clara la naturaleza de los servicios que se van a prestar, para elegir el epígrafe correcto de actividad. 

Existen dos figuras para el desarrollo de esta actividad: la de agente comercial que no actúa por su cuenta sino por la de las empresas que representa, (actividad profesional); y la de intermediario comercial en el caso de actuar por cuenta propia y realizar una labor de intermediación entre oferta y demanda (actividad empresarial). 

Eso sí, la figura de agente presenta un tratamiento especial a la hora de deducir determinados gastos: por ejemplo, el vehículo puede afectarse a la actividad al 100%; o los gastos de desplazamiento. 

3. Si me doy de alta de autónomo, y encuentro un empleo por cuenta ajena, ¿puedo compatibilizar ambas situaciones?

SI. Trabajar como empresario individual (autónomo) y por cuenta ajena al mismo tiempo, es totalmente legal y compatible bajo el término de “pluriactividad”, que consiste en realizar dos o más actividades laborales con la obligación de cumplir con la cotización en más de un régimen de la Seguridad Social (Régimen General para el caso de trabajar por cuenta ajena, y por otro lado, en el Régimen Especial de Trabajador Autónomo, RETA).  

4. ¿Es posible deducir los gastos previos al inicio de mi actividad como autónomo? 

SI. Muchas veces se incurre en una serie de gastos e inversiones antes de iniciar la actividad como son las reformas y adecuación de un local, la compra de mercaderías, desarrollo de página web, etc. En este sentido, la normativa fiscal y tributaria reconoce el derecho a deducirse los gastos relativos al IVA e IRPF en los que se incurra previamente. 

¿Es necesario algún trámite?

Efectivamente. Para poder deducirte los gastos necesarios para comenzar el proyecto, debemos: 

  • Realizar un alta previa en Hacienda presentando el modelo 037 y marcando la casilla 504. 
  • Facturas con fecha posterior al alta previa en Hacienda. 

Con este procedimiento, se informa a la Agencia Tributaria del alta de la actividad pero sin haber iniciado el funcionamiento definitivo de la empresa, de manera que a partir de esa fecha admitirá las facturas de inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha. . 

5. ¿A qué ayudas o subvenciones me puedo acoger como autónomo?

En el artículo “Las preguntas que toda persona emprendedora se hace. Parte I” ya hablamos de las bonificaciones en la cuota de autónomo o las relacionadas con la contratación.  Así que, en esta ocasión, vamos a  destacar una de las subvenciones a nivel  más esperadas por cualquier persona que inicia un proyecto en la Comunidad Valenciana financiado por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo dentro de la línea de emprendimiento social e innovador. Además este año, el instrumento financiero son los fondos europeos Next Generation. 

La convocatoria para el fomento de “Nuevos proyectos territoriales para el equilibrio y la equidad-emprendimiento y microempresa” para el año 2022 está dirigido a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro Labora, que se constituyan en personal autónomo o por cuenta propia incluyendo a los miembros de sociedades civiles y de comunidades de bienes a partir del 1 de enero de 2022. 

Es importante saber que para poder acceder a este tipo de subvención, el proyecto debe reunir condiciones técnicas de viabilidad técnica, económica y financiera así como cumplir una de las dos condiciones siguientes: 


· Desarrollar la actividad en alguno de los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunidad Valenciana. 

· Desarrollar una actividad que contribuya a la transición ecológica o a la transformación digital. 

En cualquier caso, puedes consultar en el siguiente enlace todas las convocatorias que actualmente están en plazo abierto en nuestra comunidad: 

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