Obligaciones fiscales para personas físicas y comunidades de bienes

Conocer cuáles son las obligaciones de la persona autónoma como empresario/a individual o formando parte de una comunidad de bienes, y cumplirlas en tiempo y forma es fundamental para evitar posibles problemas futuros con la Agencia Tributaria.

Una vez realizados los trámites necesarios para la constitución y puesta en marcha de la empresa, es necesario cumplir con las obligaciones relativas a la tributación de la persona autónoma. A continuación, te presentamos un cuadro resumen con las fechas, modelos a presentar y cuantías requeridas en función de la modalidad de tributación por la que se haya optado.

DECLARACIÓNFECHASMODALIDAD TRIBUTACIÓNMODELO IMPRESOCUANTÍA
Pago fraccionado de Renta
Del 1 al 20 de
Abril
Julio
Octubre
Del 1 al 30 de Enero
Estimación Directa

Estimación Directa Simplificada*



Estimación Objetiva (Módulos)
130




131

20%



General 4%
1 asalariado 3%
No asalariados 2%

Declaración-Liquidación de IVA
Del 1 al 20 de
Abril
Julio
Octubre
Del 1 al 30 de Enero

Resumen anual: Del 1 al 30 de Enero
Estimación Directa



Estimación Objetiva (Módulos)


303
Resumen
anual: 390


310
Resumen
anual: 390

IVA repercutido – IVA soportado


Total cuotas devengadas – IVA soportado

Declaración-Liquidación de Retenciones (trabajadores y profesionales)
Del 1 al 20 de
Abril
Julio
Octubre
Enero

Resumen anual: Del 1 al 20 de Enero
Cualquiera 111
Resumen anual: 180
Por actividades económicas o profesionales 15%, salvo
los tres primeros años de ejercicio que es el 7%
Retenciones arrendamientosDel 1 al 20 de
Abril
Julio
Octubre
Enero

Resumen anual: Del 1 al 20 de Enero
Cualquiera115
Resumen anual: 190
19%
Declaración anual de IRPF
Del 2 de mayo al 30 de junio
CualquieraD/100Según rendimientos

Declaración anual de Operaciones con Terceros
(Relaciona a todas las personas o entidades con quien se hayan realizado operaciones superiores a 3.005,6€)

Del 1 al 28 de febrero
Cualquiera347No se ingresa cantidad
* Que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior no supere los 600.000 € anuales. Se aplica una deducción del 5% en concepto de gastos de difícil justificación.

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