Las preguntas que toda persona emprendedora se hace. Parte I

Cuando una persona emprendedora se pone en marcha con un proyecto le asaltan mil dudas respecto a trámites, o situaciones en las que se puede ver inmerso. 

Con esta guía de preguntas y respuestas, intentamos dar solución a todo aquello que te provoca incertidumbre de una manera rápida y práctica. ¡Empezamos!

1. ¿Qué trámites son necesarios?

Si ya te has decidido a trabajar  por cuenta propia, el primer paso sería darte de alta en Hacienda dentro del epígrafe de actividad correspondiente con el modelo 036/037, lo que se denomina Declaración Censal. Acto seguido, habrá que darse de alta también en la Seguridad Social en el  Régimen Especial Trabajador Autónomo (RETA). 

Otra cosa será si la actividad va a requerir de otro tipo de trámites específicos como la licencia de actividad y apertura, la declaración ambiental, etc. En ese caso, necesitarás acudir a tu Ayuntamiento para recibir toda la información de la manera más precisa. 

2. ¿Qué es la Tarifa Plana? ¿Quién se puede acoger? ¿Cuánto dura?

La tarifa plana de autónomos es un incentivo para fomentar el autoempleo que consiste   en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social. Está dirigida a nuevas altas, o si la persona ya se dió de alta que hayan pasado dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).  Teniendo en cuenta que la base de cotización mínima está en 286,15€, la tarifa plana supondría: 

  • Bonificación del 80% sobre la base de cotización mínima durante 12 meses; lo que supone un pago de 60€ cada mes el primer año. 
  • Bonificación del 50% durante los 6 meses siguientes.
  • Bonificación del 30% los últimos 6 meses. 

Con ello, durante dos años estás exento de pagar la cuota completa. Además, si eres hombre menor de 30 años y mujer menor de 35 años, el último tramo se alargará 12 meses más. 

3. Soy autónomo titular y necesito personal, ¿puedo contratar a un familiar?

SI. El tipo de contratación la determina la relación familiar del empleado así como los requisitos de su situación. Para ello, existen dos modalidades: la figura de autónomo colaborador y la figura de trabajador asalariado. 

4.Trabajo en casa y tengo un e-commerce, ¿puedo deducirme los gastos de alquiler, suministros, etc?

Tener el negocio en la vivienda habilita a deducciones, sin embargo resulta necesario  que éstos estén debidamente justificados y vinculados a la actividad económica.  Para ello, es necesario que en el momento de darte de alta Hacienda indiques cuántos metros cuadrados destinas a la actividad empresarial o profesional. 

Alquiler: Si por ejemplo tu piso tiene 100 metros cuadrados y destinas una habitación de 10 metros cuadrados, eso supondrá un 10% del total de la superficie de la vivienda. Por tanto, podrás deducirte un 10% del total del gasto de alquiler. Es recomendable, para evitar posibles problemas con Hacienda, tener dos contratos de alquiler uno como vivienda y otro como centro de trabajo que tendría que incluir también el IVA. 

Hipoteca: En este caso, se pueden deducir los gastos de comunidad, intereses de la hipoteca, el seguro del hogar e impuestos como el IBI, teniendo en cuenta que a la hora de contabilizar estos gastos se aplicará la misma regla que en el caso anterior, es decir la parte proporcional del total de la superficie de la vivienda que utilices. 

Suministros (luz, agua, internet):  Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad en relación al total de la vivienda, se aplica el 30% salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Siguiendo con el ejemplo expuesto anteriormente, ¿qué parte podríamos desgravarnos del gasto de luz? La respuesta sería el 30% del 10% del total de la factura de la luz.  

5.Soy un trabajador autónomo y he cerrado mi negocio, ¿Tengo derecho a cobrar el paro? 

NO.  Sin embargo, desde el 1 de enero de 2019 según se recoge en el Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, la cuota por cese de actividad es obligatoria y ofrece cobertura en el caso de cerrar el negocio, eso sí, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos: 

  • A la fecha de cese, estar afiliado y en alta en el RETA (Régimen Especial Trabajadores Autónomos). 
  • Tener cubierto el periodo de carencia de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Es  importante saber que esta prestación se tramita a través de la Mutua Colaboradora a la que esté adscrito la persona autónoma. Por otro lado, la cuantía de la prestación será el promedio de las bases por las que haya cotizado en los últimos 12 meses continuados y justamente anteriores al cese, aplicando el 70%. 

Por último, para poder acceder a la prestación, tendrán que concurrir determinadas circunstancias: motivos económicos, técnicos o productivos; pérdida de la licencia administrativa; otras causas legales del cese de actividad. Además, el 27 de octubre de 2021 el Gobierno introdujo a través del Real Decreto-Ley 21/2021 una modificación en la Ley General de la Seguridad Social en la que se admiten causas de fuerza mayor para solicitar el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional y poder recibir la prestación correspondiente.

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